La reducción de la pena por razón de la edad no puede excluirse en ningún delito

La Corte Suprema de Justicia, en la Rev. de Sentencia N.° 331-2022-Junín, reabrió un caso para analizar si se había aplicado correctamente la reducción de la pena por motivo de la edad.

LA REDUCCIÓN DE PENA POR RAZÓN DE LA EDAD NO PUEDE EXCLUIRSE EN NINGÚN DELITO [REV. SENT. NCPP N.° 331-2022 -JUNÍN]

La Corte Suprema de Justicia, en la Rev. de Sentencia N.° 331-2022-Junín, reabrió un caso para analizar si se había aplicado correctamente la reducción de la pena por motivo de la edad.

El colegiado precisó que en "fecha posterior a la sentencia de primera instancia y a la ejecutoria suprema, que es vinculante para todas las Salas Penales a nivel nacional, desarrolló jurisprudencia sobre esta problemática, referida a la prohibición de la aplicación de la reducción de la pena por responsabilidad restringida por la edad para los agentes de determinados delitos —entre ellos, el tráfico ilícito de drogas—, y estableció que las excepciones no son constitucionalmente admisibles por colisionar con el principio-derecho de igualdad ante la ley" (FJ. 6)

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