LA REDUCCIÓN DE PENA POR RAZÓN DE LA EDAD NO PUEDE EXCLUIRSE EN NINGÚN DELITO [REV. SENT. NCPP N.° 331-2022 -JUNÍN]
La Corte Suprema de Justicia, en la Rev. de Sentencia N.° 331-2022-Junín, reabrió un caso para analizar si se había aplicado correctamente la reducción de la pena por motivo de la edad.
El colegiado precisó que en "fecha posterior a la sentencia de primera instancia y a la ejecutoria suprema, que es vinculante para todas las Salas Penales a nivel nacional, desarrolló jurisprudencia sobre esta problemática, referida a la prohibición de la aplicación de la reducción de la pena por responsabilidad restringida por la edad para los agentes de determinados delitos —entre ellos, el tráfico ilícito de drogas—, y estableció que las excepciones no son constitucionalmente admisibles por colisionar con el principio-derecho de igualdad ante la ley" (FJ. 6)
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