LA REAPERTURA DE UN CASO PUEDE EFECTUARSE PORQUE LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SE DIO MEDIANTE UNA SOSPECHA REVELADORA [Apelación N.° 86-2022, Suprema]
La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 86-2022, Suprema, se ha pronunciado sobre los presupuestos excepcionales para que pueda reaperturarse un caso en el análisis de la cosa decidida.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[e]sta regla de excepción se justifica, primero, porque la causal de archivo no fue de carácter material, fijada por el Derecho penal (atipicidad y ausencia de punibilidad, desde la noticia criminal, así como causales de extinción de la acción penal, etcétera) y, por tanto, ulteriormente irrevisable por la Fiscalía; y, segundo, porque la promoción de la acción penal (dictar la disposición de formalización de la investigación preparatoria) está en función a la denominada “sospecha reveladora” (ex artículo 336, apartado 1, del CPP)” [FJ. N.° 3].
Esta sentencia es importante, porque señala los presupuestos justificantes para que pueda efectuarse la reapertura de un caso.
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