La reapertura de un caso puede efectuarse porque la promoción de la acción penal se dio mediante una sospecha reveladora

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 86-2022, Suprema, se ha pronunciado sobre los presupuestos excepcionales para que pueda reaperturarse un caso en el análisis de la cosa decidida.

LA REAPERTURA DE UN CASO PUEDE EFECTUARSE PORQUE LA PROMOCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL SE DIO MEDIANTE UNA SOSPECHA REVELADORA [Apelación N.° 86-2022, Suprema]

La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 86-2022, Suprema, se ha pronunciado sobre los presupuestos excepcionales para que pueda reaperturarse un caso en el análisis de la cosa decidida.

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “[e]sta regla de excepción se justifica, primero, porque la causal de archivo no fue de carácter material, fijada por el Derecho penal (atipicidad y ausencia de punibilidad, desde la noticia criminal, así como causales de extinción de la acción penal, etcétera) y, por tanto, ulteriormente irrevisable por la Fiscalía; y, segundo, porque la promoción de la acción penal (dictar la disposición de formalización de la investigación preparatoria) está en función a la denominada “sospecha reveladora” (ex artículo 336, apartado 1, del CPP)” [FJ. N.° 3].

Esta sentencia es importante, porque señala los presupuestos justificantes para que pueda efectuarse la reapertura de un caso.

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