La publicidad en la actuación de los procesos públicos

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 04872-2016 PHD/TC, ha señalado que de acuerdo con el principio de máxima divulgación, la publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla general; y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción.

LA PUBLICIDAD EN LA ACTUACIÓN DE LOS PROCESOS PÚBLICOS 

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el Exp. N.º 04872-2016 PHD/TC, ha señalado que de acuerdo con el principio de máxima divulgación, la publicidad en la actuación de los poderes públicos constituye la regla general; y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción.

El pronunciamiento del máximo intérprete de la constitución, se dio al resolver un caso que tenía por objeto la entrega de copias de la ficha personal de doña Yolanda Jiménez Chávez, quien es empleada de Sunat. Por consiguiente, corresponde determinar qué tipo de información está consignada en tal documento y si corresponde o no disponer su entrega. Al resolver el caso, el Tribunal Constitucional señaló que sobre el particular, es perfectamente posible satisfacer el derecho que tiene la ciudadanía de acceder a la información de carácter público de quienes laboran dentro de la Administración Pública y, al mismo tiempo, proteger la información de carácter privado de dichas personas, tachando lo concerniente.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto al derecho de acceso a la información pública.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados