La prueba trasladada solo se aplica cuando está determinada por ley

La Corte Suprema, mediante Apelación N.° 121-2021 Lima, se ha referido a la figura de la prueba trasladada, así como su presupuesto de aplicación en su aplicación al proceso penal.

LA PRUEBA TRASLADADA SOLO SE APLICA CUANDO ESTÁ DETERMINADA POR LEY [APELACIÓN N.° 121-2021 Lima]

La Corte Suprema, mediante Apelación N.° 121-2021 Lima, se ha referido a la figura de la prueba trasladada, así como su presupuesto de aplicación en su aplicación al proceso penal.

El colegiado suprema ha mencionado que “la denominada prueba trasladada es un supuesto excepcional y debe estar autorizada por ley, ello en virtud que la regla es que la prueba se produzca en el juicio y la excepción que pueda acopiarse de un juicio anterior [...]. La persona a la que se imputa hechos o circunstancias acreditados en un anterior proceso penal tiene expedito su derecho para cuestionar su existencia o intervención en ellos, y el valor probatorio de la prueba trasladada está sujeto a la evaluación que el órgano judicial realice de todas las pruebas actuadas durante el proceso en el que ha sido incorporada, respetando las reglas de la sana crítica, la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos“ (FJ. 7.21.).

Esta sentencia es importante porque repercute en el derecho a la contradicción, debido a lo cuestionado que ha sido la prueba trasladada por cierta parte de la doctrina nacional. Así, la Corte Suprema nos da criterios relevantes a tomar en cuenta en su aplicación.

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