LA PRUEBA POR INDICIOS EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS
La Corte Suprema, mediante Casación N° 1726-2019/Ayacucho, precisó como debe evaluarse la prueba por indicios en el delito de lavado de activos.
Desde una perspectiva contable, la falta de acreditación de ingresos lícitos por parte de los imputados; y, por tanto, vistas las explicaciones del perito, éstos no tenían ingresos suficientes para sostener las adquisiciones y transacciones cuestionadas. Luego, la exclusión del mérito probatorio de las dos pericias fue irrazonable. Incidir de modo manifiesto en diversos apartados de la propia pericia, sin una apoyatura contable sólida, pues por la consistencia y fundamento de las pericias no era evidente una incoherencia de sus resultados o falta de racionalidad en su argumentación y conclusiones, no resultó razonable. Además, ampararse en una supuesta máxima de la experiencia (no consolidada por cierto) de que con anterioridad era mayoritaria la naturaleza informal en los negocios en la región, para poner en tela de juicio una conclusión pericial en función al examen de la actividad económica específica de quien alegó ser comerciante y, además, tenía una formación técnica, carece de sustento experimental práctico.
Es relevante esta jurisprudencia, ya que brinda los lineamientos de análisis cuando en un caso no existe prueba directa (confesión sobre actos de lavado de activos, testigos presenciales del delito de lavado de activos o intervención a los agentes en flagrancia delictiva).