La "prueba nueva" como presupuesto de la acción de revisión debe ser interpretada de manera amplia

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03628-2021-PHC/TC Lima, se ha referido a la acción y el presupuesto del descubrimiento de prueba nueva no conocida durante el proceso.

LA “PRUEBA NUEVA” COMO PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN DE REVISIÓN DEBE SER INTERPRETADA DE MANERA AMPLIA [STC EXP. N.° 03628-2021-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03628-2021-PHC/TC Lima, se ha referido a la acción y el presupuesto del descubrimiento de prueba nueva no conocida durante el proceso.

El colegiado indicó que “la resolución cuestionada detalla las razones por las que se condenó al favorecido y porqué se confirmó dicha decisión; sin embargo, desestima sin mayor análisis las pruebas presentadas, a pesar de que una de ellas, de acreditarse, podría determinar que el favorecido no es el responsable de los hechos imputados. 12. Esta situación cobra especial relevancia, más aún si se tiene en cuenta que el artículo 439, inciso 4, del nuevo CPP, mantiene una concepción amplia de la frase descubrimiento de hechos o medios de prueba, no conocidos durante el proceso que (solos) o en conexión con las pruebas anteriormente apreciadas, podrían ser capaces de establecer la inocencia del condenado” (FJ 12 y 13).

Esta sentencia es importante porque repercute en la valoración de la prueba nueva en el recurso de revisión, implicando una referencia directa a la libertad personal del condenado.

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