LA PRUEBA INDICIARIA Y LA CONFESIÓN AUTOINCULPATORIA SON LOS MEDIOS PROBATORIOS IDÓNEOS EN LA CONSTATACIÓN DE HECHOS PSÍQUICOS [APELACIÓN N.° 66-2021/LA LIBERTAD]
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Apelación N.º 66-2021, ha establecido los criterios para acreditar el conocimiento del acusado. Partiendo de la premisa de que el fuero subjetivo se encuentra alejado de lo sensorial, se concluye que pruebas como la testifical resultan de escasa utilidad. En su lugar, adquieren relevancia, por su idoneidad, la prueba por indicios y la confesión autoinculpatoria.
El colegiado indicó que "[l]a demostración en el proceso penal del conocimiento o las representaciones de un acusado, en el momento de realizar la conducta delictiva. Entra dentro de lo que los jueces y los tribunales suelen denominar la prueba de hechos subjetivos o psicológicos. Según se afirma, la constatación de estos hechos resulta especialmente compleja, pues, a diferencia de lo que sucede con la prueba de otros elementos fácticos, el conocimiento ajeno es un dato que se sitúa más allá de la percepción sensorial; por tanto, para su descubrimiento poco pueden aportar los medios probatorios más habituales, como la prueba testifical. Tradicionalmente se ha entendido que para la prueba de los hechos psíquicos existen dos grandes medios probatorios. En primer lugar, la confesión autoinculpatoria, que según suele afirmarse es la prueba por excelencia de la existencia de dolo, puesto que solo el acusado sabe realmente qué pasaba por su cabeza en el momento de cometer los hechos. Y, en segundo lugar, la prueba de indicios, es decir, la aplicación por parte del juez de determinadas máximas de la experiencia a hechos de naturaleza objetiva previamente probados. Este segundo medio probatorio es el recurso al que más frecuentemente se acude en la práctica para atribuir conocimientos, ya que las confesiones autoinculpatorias no son demasiado frecuentes.” (F.J. 3.11)
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