La prueba indiciaria no es una actividad probatoria, sino un método

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.° 1793-2022-Ayacucho, enfatizó en que la prueba por indicios no constituye per se una actividad probatoria, sino un método de valoración.

LA PRUEBA INDICIARIA NO ES UNA ACTIVIDAD PROBARIA, SINO UN MÉTODO [CASACIÓN N.° 1793-2022 - AYACUCHO]

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.° 1793-2022-Ayacucho, enfatizó en que la prueba por indicios no constituye per se una actividad probatoria, sino un método de valoración.

El colegiado supremo determinó que “a prueba indiciaria no es una actividad probatoria, sino un método. Es un razonamiento en virtud del cual, partiendo de un hecho que está probado —propiamente, de una cadena de indicios—, se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho —se deduce—, que es el supuesto fáctico de la norma —del tipo delictivo—, en atención al nexo lógico existente entre los dos hechos. La conclusión judicial debe quedar motivada suficientemente, en especial el enlace entre hecho base y hecho consecuencia, por medio de un juicio racional, coherente y lógico, no arbitrario y excluyente de todo subjetivismo" (FJ. 10).

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