La prueba ilícita en el delito de tráfico ilícito de drogas

La Corte Suprema, mediante el R. N. N.° 1344-2016/Lima, sostiene que los acusados cuestionan la licitud de la prueba fundamental en la que se fundó la acusación por el delito de tráfico ilícito de drogas. Ya que ello deviene en evidente vulneración de los derechos fundamentales de ambos procesados.

LA PRUEBA ILÍCITA EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS [R.N N°1344-2016/LIMA]

La Corte Suprema, mediante el R. N. N.° 1344-2016/Lima, sostiene que los acusados cuestionan la licitud de la prueba fundamental en la que se fundó la acusación por el delito de tráfico ilícito de drogas. Ya que ello deviene en evidente vulneración de los derechos fundamentales de ambos procesados.

Es así que los agentes estatales como la policía, el Ministerio Público y el Poder Judicial tienen la obligación de cumplir con el mandato constitucional de respeto a los derechos fundamentales. Por tanto, considerando que nos encontramos en un Estado Constitucional de Derecho y dado el carácter de elemento esencial del proceso de los medios probatorios, resulta pertinente señalar que la prueba fundamental que dio origen al presente caso es ilegal, pues no cumple con los presupuestos de licitud para que este produzca certeza y convicción en el Juzgador respecto a los hechos sometidos a decisión, en tal sentido corresponde absolver a los acusados.

Esta sentencia es importante porque reconoce y respeta los derechos vulnerados por los acusados en el proceso, de manera que la instancia suprema garantiza el derecho al debido proceso, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. 

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