La prueba en el delito de colusión no puede limitarse a los defectos administrativos

La Corte Suprema de Justicia, mediante N.° 3280-2023-Junín, ha desarrollado importantes alcances en torno a la prueba y el tipo subjetivo en el delito de colusión.

LA PRUEBA EN EL DELITO DE COLUSIÓN NO PUEDE LIMITARSE A LOS DEFECTOS ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN [CASACIÓN N.º 3280-2023/JUNÍN]

La Corte Suprema de Justicia, mediante N.° 3280-2023-Junín, ha desarrollado importantes alcances en torno a la prueba y el tipo subjetivo en el delito de colusión.

El colegiado indicó que "[s]i bien el Tribunal Superior y, antes, el Juzgado Penal, detallaron los hechos indicios y dieron cuenta de los elementos de prueba y, sobre esa base, concluyeron que se acreditaron los actos colusorios en el proceso de contratación pública referida al contrato celebrado [...], no se completó la cadena indiciaria para comprender el elemento subjetivo del delito de colusión simple. Así se ha desarrollado supra. Cabe insistir que la prueba de los elementos típicos no se puede desprender de los defectos administrativos, sino que deben existir elementos probatorios fuera del procedimiento administrativo, que permitan comprobar el quebrantamiento de un deber administrativo" (FJ. 9).

 

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