La probanza del dolo en el delito de lavado de activos

La Corte Suprema, mediante el RN N.° 1055-2018/Nacional, sostiene que cadena de los indicios –plurales, graves y concatenados entre sí– es completa, sin vacíos relevantes, y la inferencia correcta permite dar por fijado como hecho cierto que se realizaron progresivamente actos de lavado de activos, con pleno conocimiento de su procedencia del tráfico ilícito de drogas.

LA PROBANZA DEL DOLO EN EL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS (R.N N.°1055-2018/NACIONAL)

La Corte Suprema, mediante el RN N.° 1055-2018/Nacional, sostiene que cadena de los indicios –plurales, graves y concatenados entre sí– es completa, sin vacíos relevantes, y la inferencia correcta permite dar por fijado como hecho cierto que se realizaron progresivamente actos de lavado de activos, con pleno conocimiento de su procedencia del tráfico ilícito de drogas.

Que el dolo se imputa a través de los elementos externos, de la forma y circunstancias de la actuación de los agentes delictivos y según máximas de experiencia. No puede ser ajeno a esta imputación los cargos por tráfico ilícito de drogas que inicialmente se formularon contra Gamarra Pinzas y, de otro lado, el hecho que Rodríguez Gómez tenía una fuerte vinculación con ese delito, que por su dimensión no podía ser ajeno a quienes lo rodeaban, más aún si recibían dinero de él para formar los negocios supuestamente lícitos que quería formar. Estos antecedentes descartan por completo que la conducta de Gamarra Pinzas fuera neutral y que laboró como simple administrador, tanto más si ocultó al verdadero propietario. Si el negocio se formó con aportes significativos y sin ninguna justificación legal, si ambos imputados falsearon su identidad, precisamente porque estaban relacionados con el tráfico de drogas, y si nada demuestra económicamente el surgimiento y desarrollo de la empresa con dinero de una fuente lícita, no cabe otra opción razonable que estimar una actividad o empresa conjunta y dolosa de lavado de activos.

Esta sentencia es importante porque determina la manera correcta de cómo el dolo es imputado a fin de poder dilucidar divergencias interpretativas de este en el delito de lavado de activos.

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Pariona Abogados