La privación de libertad en el ámbito de la justicia penal juvenil no puede deslindarse del interés superior del niño

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 27 de agosto de 2014, señaló que el análisis de la detención de una persona menor de edad no puede estar alejada del principio de interés superior del niño, además, dio mayores alcances de cómo debe procederse en tales casos.

LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN EL ÁMBITO DE LA JUSTICIA PENAL JUVENIL NO PUEDE DESLINDARSE DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO [CASO HERMANOS LANDAETA MEJÍAS Y OTROS VS. VENEZUELA]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 27 de agosto de 2014, señaló que el análisis de la detención de una persona menor de edad no puede estar alejada del principio de interés superior del niño, además, dio mayores alcances de cómo debe procederse en tales casos.

En efecto, la Corte sostuvo que en “casos donde menores de edad se encuentren involucrados, que el contenido del derecho a la libertad personal no puede deslindarse del interés superior del niño y del carácter que reviste la posición de garante del Estado respecto de los niños” [párrafo 161]. Asimismo, indicó que “la privación de libertad en el ámbito de la justicia penal juvenil solo podrá excepcionalmente justificarse en los casos previstos en la ley, la cual deberá establecer con claridad sus causas y condiciones, así como de la competencia e instancias estatales especializadas en la materia, tanto a nivel policial como judicial y de las instituciones encargadas de hacer cumplir las medidas privativas de libertad, con el objetivo de articular una “justicia separada” para adolescentes, que sea claramente diferenciada del sistema de justicia penal de los adultos, tanto a nivel normativo como institucional. Además, el Estado debe establecer programas de capacitación del personal administrativo y jurisdiccional, a efectos de asegurar que el funcionamiento concreto del sistema logre el objetivo de la plena realización de los derechos de niñas, niños y adolescentes” [párrafo 163].

Es importante resaltar la sentencia en cuestión, debido a que la Corte Interamericana destaca la excepcionalidad de personas menores de edad, y precisa la forma en que estas deben realizarse, siempre sujetas al control de las instituciones del Estado.

[Accede a resolución en “Descargar”].

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