La prisión preventiva es una medida provisional sometida a la legalidad y a la excepcionalidad

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 605-2022-Nacional se ha referido sobre la naturaleza jurídica de la prisión preventiva.

LA PRISIÓN PREVENTIVA ES UNA MEDIDA PROVISIONAL SOMETIDA A LA LEGALIDAD Y A LA EXCEPCIONALIDAD [CASACIÓN N.º 605-2022-NACIONAL]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 605-2022-Nacional se ha referido sobre la naturaleza jurídica de la prisión preventiva.

La Corte Suprema ha señalado que “[q]ue la doctrina jurisprudencial de la prisión preventiva, conforme al artículo del 268 y siguientes del CPP y del respeto de la libertad personal y de la garantía de presunción de inocencia como regla de tratamiento, está consolidada. Es de partir del concepto de […] que es una medida provisional y limitada en el tiempo, a la vez que sometida a la legalidad (nulla custodia sine lege), la excepcionalidad (in dubio pro libertate), la proporcionalidad, así como ha de tener carácter imprescindible” (FJ. 3).

Esta sentencia es importante, porque señala los presupuestos en torno de la prisión preventiva en el marco de la libertad personal y la garantía de presunción de inocencia.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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