La prisión preventiva debe ser revisada periodicamente

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 03 de febrero de 2020, reiteró su posición respecto a la prisión preventiva como medida de coerción excepcional, indicando que debe ser sometida a una revisión periódica.

LA PRISIÓN PREVENTIVA DEBE SER REVISADA PERIODICAMENTE [CASO CARRANZA ALARCÓN VS. ECUADOR]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 03 de febrero de 2020, reiteró su posición respecto a la prisión preventiva como medida de coerción excepcional, indicando que debe ser sometida a una revisión periódica.

En efecto, la Corte señaló que “la detención preventiva debe estar sometida a revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción. El juez debe valorar periódicamente si las causas, necesidad y proporcionalidad de la medida se mantienen, y si el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón. En cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones, deberá decretarse la libertad. Al evaluar la continuidad de la medida, las autoridades deben dar los fundamentos suficientes que permitan conocer los motivos por los cuales se mantiene la restricción de la libertad, la cual, para que sea compatible con el artículo 7.3 de la Convención Americana, debe estar fundada en la necesidad de asegurar que el detenido no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. De igual forma, ante cada solicitud de liberación del detenido, el juez tiene que motivar aunque sea en forma mínima las razonables por las cuales considera que la prisión preventiva debe mantenerse” [párrafo 83].

Esta sentencia es importante porque reitera criterios convencionales respecto a la prisión preventiva y su cese.

[Accede a resolución en “Descargar”].

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