La prisión preventiva como una "pena a cuenta"

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02948-2013-PHC/TC Lima, se ha referido a la prisión preventiva, su naturaleza y la importancia que mantiene hoy en día en los procesos penales.

LA PRISIÓN PREVENTIVA COMO UNA “PENA A CUENTA” [STC EXP. N° 02948-2013-PHC/TC LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 02948-2013-PHC/TC Lima, se ha referido a la prisión preventiva, su naturaleza y la importancia que mantiene hoy en día en los procesos penales. 

El Tribunal Constitucional indica que “[...] la prisión preventiva, en tanto medida cautelar en aras de asegurar el adecuado curso de las investigaciones y la plena ejecutabilidad de una eventual sentencia condenatoria, debe ser la última ratio por la que puede optar un juez para asegurar el éxito del proceso penal (STC. Exp. 02915-2004-HC/TC). Sin embargo, desde el momento en que el imputado ingresa en un centro penitenciario y queda sometido al régimen penitenciario establecido al efecto, la prisión preventiva se convierte en una «pena a cuenta», dado que los internos procesados están privados de libertad igual que los internos penados y en algunos casos por largos espacios de tiempo; lo que equivale a aceptar la evidencia de que entre una y otra privación de libertad se da una clara comunidad de naturaleza, que se hace patente tanto en la identidad de los bienes personales afectados en cada caso, como por el modo en que se produce esa afectación” (FJ 10).

En específico, es el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera quien otorga a la prisión preventiva una naturaleza de “pena a cuentas”, en tanto termina compartiendo muchas características con una pena efectiva, motivo por lo que debe remarcarse la necesidad de que se imponga de manera excepcional.

[Accede a la jurisprudencia en ‘Descargar’].

Pariona Abogados