LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA SE PUEDE DEDUCIR DEL PROPIO RECURSO DE APELACIÓN [STC EXP. N.° 01616-2021-PHC/TC LIMA]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 01616-2021-PHC/TC Lima, se ha referido a la interpretación de los requisitos legales que se debe realizar en la interposición del recurso impugnatorio de apelación.
El Tribunal Constitucional ha indicado: “Los jueces penales, al calificar el citado recurso, realizaron una interpretación literal de los requisitos legales previstos para tal efecto. Sin embargo, el resultado de la calificación no parte de la intención o voluntad del procesado -que requiere la revisión de la condena-, sino del conocimiento y experiencia de su abogado, pues si este omite un requisito formal al interponer el recurso, el perjudicado no es el letrado, sino su patrocinado, con los consiguientes perjuicios sobre su libertad personal. Así, la decisión de impugnar ya no depende de la intención del procesado condenado, sino de la habilidad procesal de su abogado. Por ello, la interpretación de la pretensión impugnatoria concreta a que hace referencia el Código Procesal Penal no puede servir como un mecanismo para denegar los recursos impugnatorios, cuando del propio recurso se evidencia cuál es el efecto que el recurso pretende: la nulidad de la sentencia condenatoria, pues no otra cosa procede si se verifica la vulneración de la garantía de la motivación de las resoluciones judiciales alegada, entre otras”.
Esta sentencia es importante porque determina una interpretación no rigurosa del recurso de impugnación al momento de ser interpuesta tras una sentencia condenatoria, dando pie a una protección del sentenciado más garantista a efectos de no perjudicarlo por actuaciones negligentes del abogado.
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