La pretensión civil y la penal son autónomas

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 1911-2021 Tumbes, se ha referido a la coexistencia de la pretensión civil y la pretensión penal en el proceso penal.

LA PRETENSIÓN CIVIL Y LA PENAL SON AUTÓNOMAS [CASACIÓN N.° 1911-2021/TUMBES]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 1911-2021 Tumbes, se ha referido a la coexistencia de la pretensión civil y la pretensión penal en el proceso penal.

El colegiado supremo determinó que “la responsabilidad civil se origina en un acto ilícito causado por un hecho antijurídico: que el fundamento de la responsabilidad civil es distinto al de la responsabilidad penal y que el resultado dañoso y el objeto sobre el que recae la lesión son distintos. La lesión civil puede ocasionar daños patrimoniales y no patrimoniales —circunscritos a la lesión de derechos o legítimos intereses existenciales—. Pese a que no se haya producido un resultado delictivo concreto, es posible que existan daños civiles que deban ser reparados. De aquí se desprende que la pretensión penal y la civil, en un proceso penal, son autónomas, cada una tiene su propio fundamento fáctico y jurídico; y su acumulación, en el proceso penal, responde a los principios de economía y celeridad procesal” (FJ. 5.2. y 5.3.).

Esta sentencia es importante porque brinda legitimidad autónoma a la pretensión civil respecto de la pretensión penal.

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