La presunción de inocencia no puede prolongarse más de lo indispensable para que el proceso pueda concluir

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03771-2004-HC, se ha pronunciado acerca de la presunción de inocencia como fundamento para ordenar prisión preventiva a los acusados.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NO PUEDE PROLONGARSE MÁS DE LO INDISPENSABLE PARA QUE EL PROCESO PUEDA CONCLUIR [STC. EXP. N.° 03771-2004-HC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03771-2004-HC, se ha pronunciado acerca de la presunción de inocencia como fundamento para ordenar prisión preventiva a los acusados. 

En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló “por la misma razón (la presunción de inocencia), tampoco podrá prolongarse más de lo estrictamente indispensable para que el proceso se desenvuelva y concluya con una sentencia definitiva, mediante una actividad diligente de los órganos jurisdiccionales especialmente estimulada por la situación de privación de la libertad de un presunto inocente, y sin que pueda pretenderse la ampliación de aquel término argumentándose que se mantienen los peligros para los fines del proceso o la concurrencia de cualquier clase de inconvenientes prácticos (todos los imaginables deben estar comprendidos en el término límite), ni mucho menos con argumentos que encubran o pretendan justificar la incuria o displicencia de los funcionarios responsables (FJ N°. 20)".

Esta sentencia es importante dado que, el TC ha determinado que el derecho a la presunción de inocencia será limitado mediante la prisión preventiva solo cuando sea estrictamente necesario para que el proceso se pueda desarrollar sin obstáculos. 

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