La prescripción opera por la pérdida de memoria social de la infracción penal

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 002114-2016-PHC/TC Lima Norte, se ha referido a la naturaleza de la institución de la prescripción de la acción penal como forma de evitar la persecución penal por el transcurso del tiempo.

LA PRESCRIPCIÓN OPERA POR LA PÉRDIDA DE MEMORIA SOCIAL DE LA INFRACCIÓN PENAL [STC EXP. N.° 00214-2016-PHC/TC LIMA NORTE]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 002114-2016-PHC/TC Lima Norte, se ha referido a la naturaleza de la institución de la prescripción de la acción penal como forma de evitar la persecución penal por el transcurso del tiempo.

El colegiado sostuvo que “la prescripción, desde un punto de vista general, es la institución jurídica mediante la cual, por el transcurso del tiempo, la persona adquiere derechos o se libera de obligaciones. Y, desde la óptica penal, es una causa de extinción de la responsabilidad criminal fundada en la acción del tiempo sobre los acontecimientos humanos o en la renuncia del Estado al ius puniendi, bajo el supuesto de que el tiempo transcurrido borra los efectos de la infracción, existiendo apenas memoria social de ella. Dicho de otro modo, en una Norma Fundamental inspirada en el principio pro homine, la ley penal material otorga a la acción penal una función preventiva y resocializadora, en la cual el Estado autolimita su potestad punitiva; orientación que se funda en la necesidad de que, pasado cierto tiempo, se elimine toda incertidumbre jurídica y se abandone el castigo de quien lleva mucho tiempo viviendo honradamente, consagrando de esta manera el principio de seguridad jurídica. Conforme a lo expuesto, la prescripción de la acción penal tiene relevancia constitucional, toda vez que se encuentra vinculada con el contenido del derecho al plazo razonable del proceso, el cual forma parte del derecho fundamental al debido proceso” (FJ 5 y 6).

Esta sentencia es importante porque desarrolla a la prescripción y la fundamenta con base en argumentos preventivo-generales, reafirmando su posición sobre el resguardo de la seguridad jurídica. Además, el colegiado lo termina vinculando con el derecho fundamental del plazo razonable. 

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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