LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES (APELACIÓN N.° 62-2022/SELVA CENTRAL)
La Corte Suprema, mediante apelación N.° 62-2022/Selva Central, se ha referido a la prescripción de la acción penal en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
La Corte Suprema menciona: “Según el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal y la jurisprudencia penal, se suspende la prescripción de la acción penal por “un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad”, conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario número 01-2010/CJ-116, publicado el treinta de diciembre de dos mil diez (fundamento jurídico 26) y el Acuerdo Plenario Extraordinario número 03-2012/CJ-116, publicado el veintiséis de julio de dos mil doce (fundamento jurídico 11), es decir, por tres años, que concluirán el trece de mayo de dos mil veinticuatro. A partir de ese momento, seguirá computándose el periodo de tres años, que finiquitará el doce de mayo de dos mil veintisiete. A esto último se le descontarán dos años, once meses y veintinueve días, que transcurrieron antes de la formalización de la investigación preparatoria”.
Esta sentencia es importante porque desarrolla un caso problemático de la determinación del plazo prescriptorio para el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales.
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