La prescripción de la acción penal

La Corte Suprema, mediante Casación N° 23-2021, Lima, precisó que la suspensión de la acción penal es, a final de cuentas, una institución de Derecho material o, si se quiere, de Derecho procesal con efectos materiales desde la punibilidad.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

 

La Corte Suprema, mediante Casación N° 23-2021, Lima, precisó que la suspensión de la acción penal es, a final de cuentas, una institución de Derecho material o, si se quiere, de Derecho procesal con efectos materiales desde la punibilidad.

Así, la Sala Penal Permanente precisó que la prescripción penal es una institución de relevancia constitucional y regulada por el Código Penal, que se fundamenta en el principio de necesidad de pena –elemento de la categoría sistemática de punibilidad–. Si la Fiscalía, como exige el artículo 406, numeral 1, del Código Procesal Penal, debe fundamentar su solicitud de desistimiento; y, el argumento propuesto por ella no es legal, según ya se advirtió supra, es claro que tal desistimiento no es de recibo. La legitimación que tiene el actor civil para reclamar por este punto es evidente: resta fuerza a su propio planteamiento y, en su día, podría determinarse el cierre del objeto penal sin una declaración de resarcimiento a su favor.

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