LA POSICIÓN DE GARANTE DE LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS EDUCATIVOS (RECURSO DE CASACIÓN N.° 954-2019/HUÁNUCO)
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N.° 954-2019/Huánuco, ha desarrollado la posición de garante en ámbitos de instituciones educativas respecto de los alumnos, en situaciones en que se requiere el correcto diligenciamiento del otorgamiento de permisos.
La Corte indica: “En primer lugar, G.B.M. no solicitó la autorización a la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de Huánuco para llevar a cabo el paseo escolar, aun cuando, se trataba de un mandato expreso sobre el cual no se previeron excepciones. Tal situación resulta sumamente relevante, pues se trata de una infracción directa a la normativa de la entidad pública a la que está vinculado funcionalmente por razón de su cargo. La falta de comunicación oficial, viabilizó una práctica informal y temeraria. En segundo lugar, no acompañó a los estudiantes y tutores para verificar el cumplimiento de los fines de la excursión y los acuerdos de salvaguarda previamente estipulados. No bastaba con una simple delegación de funciones, pues, al tratarse de menores de edad, el control, vigilancia y supervisión deben ser permanentes y rigurosos, más aún cuando se trata de actividades recreativas y de dispersión. En este punto, infringió la reglamentación interna de la institución educativa El Amauta José Carlos Mariátegui. Todo ello, conlleva a establecer que G.B.M. no cumplió su rol de garante e infringió deberes de cuidado”.
Esta sentencia es importante porque desarrolla la figura dogmática de la posición de garante a efectos de imputación objetiva del resultado lesivo acontecido, en un ámbito no tan concurrido como lo es el caso de los centros educativos.
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