La política criminal y el derecho penal del enemigo en un estado constitucional democrático

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.º 0014-2006-PI/TC, se ha pronunciado sobre la política criminal y el derecho penal del enemigo en un estado constitucional democrático.

LA POLÍTICA CRIMINAL Y EL DERECHO PENAL DEL ENEMIGO EN UN ESTADO CONSTITUCIONAL DEMOCRÁTICO [EXP. N.º 0014-2006-PI/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.º 0014-2006-PI/TC, se ha pronunciado sobre la política criminal y el derecho penal del enemigo en un estado constitucional democrático.

El colegiado ha señalado que “la política de persecución criminal de un Estado constitucional democrático no puede distinguir entre un derecho penal de los ciudadanos y un derecho penal del enemigo; es decir, un derecho penal que distinga, en cuanto a las garantías penales y los fines de las penas aplicables, entre ciudadanos que delinquen incidentalmente y desde su status en tanto tales, de aquellos otros que delinquen en tanto se ubican extramuros del Derecho en general y son, por ello, considerados ya no ciudadanos sino más bien enemigos. Para los primeros son aplicables los fines constitucionales de las penas antes aludidas, mientras que, para los segundos, no cabe otra alternativa más que su total eliminación” (FJ. 4).

Esta resolución es importante, porque establece que en un Estado constitucional democrático no puede existir distinción en el tratamiento jurídico penal de las personas; es decir, clasificarlas como ciudadanos y enemigos. 

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