LA POLICÍA NACIONAL PUEDE LLEVAR A CABO DILIGENCIAS IMPRESCINDIBLES PARA IMPEDIR QUE DESAPAREZCAN SUS EVIDENCIAS
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 591-2019/Lima Norte ha indicado que, en ciertos contextos necesarios y urgentes de la realización de la investigación preliminar, la Policía Nacional, en su función de investigación puede llevar a cabo diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan sus evidencias y en caso de flagrante delito, proceder a la captura de los presuntos autores y partícipes, dando cuenta sin mayor dilación al fiscal provincial para que asuma la conducción de la investigación.
La Sala Penal Transitoria ha señalado que, en cuanto a la no participación del representante del Ministerio Público en la intervención, es necesario precisar que, como bien lo aclara el fiscal supremo, el Decreto Legislativo 989 (publicado en el diario El Peruano el veintidós de julio de dos mil siete, que modifica la Ley 27934 que regula la intervención de la policía nacional y el Ministerio Público en la Investigación Preliminar del delito) expedido justamente para permitir la acción pronta y eficaz de la Policía Nacional del Perú, la faculta para en ciertos contextos necesarios y urgentes de la realización de la investigación preliminar, lleve a cabo diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan sus evidencias y en caso de flagrante delito, proceder a la captura de los presuntos autores y partícipes, dando cuenta sin mayor dilación al fiscal provincial para que asuma la conducción de la investigación, lo que demanda una acción inmediata sin esperar la participación del titular de la acción penal, debido a la posible desaparición y/o extinción de lo que puede constituirse como elemento de prueba.
Esta jurisprudencia es relevante debido a que, brinda alcances de la participación de la Policía Nacional en las diligencias imprescindibles.
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