LA PERSECUCIÓN PENAL EN LOS ACTOS DE COLUSIÓN TIENE POR OBJETO PROTEGER LA TRANSPARENCIA E IMPARCIALIDAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL [STC. EXP. N.° 00017-2011-AI]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00017-2011-AI, se ha pronunciado acerca de los Delitos contra la Administración Publica.
En ese sentido, el máximo intérprete de la Constitución señaló “[...] la persecución penal de los actos de colusión ilegal que se produzcan en el marco de la contratación estatal (artículo 384” del Código Penal) tiene por objeto proteger estas condiciones de transparencia, imparcialidad en la contratación estatal, el trato justo e igualitario a los posibles proveedores.” (FJ N°. 20).
Esta sentencia es importante dado que el TC establece que las contrataciones publicas deben efectuarse necesariamente mediante un procedimiento especial que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna respetando la oferta económica y técnica.
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