LA PERICIA NO ES PRUEBA TASADA Y DEBE CONCATENARSE CON LOS DEMÁS MEDIOS PROBATORIOS [RECURSO CASACIÓN N.º 940-2023/LORETO]
La Corte Suprema, mediante la sentencia de Casación N.°940-2023/Loreto, se ha referido a la prueba pericial y su importancia dentro del proceso penal.
El colegiado supremo determinó que “debe tenerse presente que una pericia es solo una prueba más del conjunto del material probatorio obtenido y actuado. Sus datos, en tanto son indirectos o indiciarios, deben ser concatenados con las demás pruebas: declaraciones, documentos y prueba material. Cabe precisar, respecto a la prueba pericial, que es el órgano jurisdiccional el que la valora, sin que la totalidad de las observaciones realizadas por un perito sean una especie de prueba tasada que lleve a trasladar a la sentencia una conclusión pericial, ya que la misión del perito es emitir su informe con arreglo a su leal saber y entender, pero es la del juez valorar la prueba, pero en conjunto con el resto del material probatorio” (F.J. 4).
Esta sentencia es importante porque sostiene que, si bien es cierto la prueba pericial puede ser un medio probatorio bastante importante, no deja de ser una prueba más frente al resto de caudal probatorio, por lo que nunca debe dejar de tomarse en cuenta el análisis conjunto.
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