La pericia contable no es indispensable para acreditar el delito de peculado

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1549-2024/Huánuco, se ha pronunciado sobre la exigencia de una pericia contable en el delito de peculado.

LA PERICIA CONTABLE NO ES INDISPENSABLE PARA ACREDITAR EL DELITO DE PECULADO [CASACIÓN N° 1549-2024/HUÁNUCO]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1549-2024/Huánuco, se ha pronunciado sobre la exigencia de una pericia contable en el delito de peculado.

El Tribunal Supremo ha señalado que “la necesidad de la realización de una pericia dependerá de la complejidad y las circunstancias del asunto. Esto es, si se está ante un caso complejo de apropiación que requiera conocimiento especializado debido a que, de otro modo, en el proceso, no es posible o es sumamente difícil saber si se generó un perjuicio y resulta necesaria la intervención de un especialista para la explicación y mejor comprensión del hecho. (…) Sin embargo, esto no ocurrirá si en el caso existen medios de prueba sometidos al contradictorio, de cuyo análisis lógico se evidencie con claridad meridiana la determinación del perjuicio patrimonial, sin que sea necesario requerir la intervención de un especialista en el tema.”

Esta sentencia es importante porque se pronuncia sobre la exigencia de la pericia contable en el delito de peculado.

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