La pena por sí sola no puede justificar la imposición de prisión preventiva

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 03323-2021-PHC/TC La Libertad, se ha referido a la imposición de la prisión preventiva y la necesidad de fundamentar demás elementos materiales en su evaluación.

LA PENA POR SÍ SOLA NO PUEDE JUSTIFICAR LA IMPOSICIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA [STC EXP. N.° 03323-2021-PHC/TC LA LIBERTAD]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 03323-2021-PHC/TC La Libertad, se ha referido a la imposición de la prisión preventiva y la necesidad de fundamentar demás elementos materiales en su evaluación.

El colegiado ha mencionado que “este Tribunal ha sostenido en reiterada jurisprudencia que la gravedad de la pena no puede ser por sí sola un criterio que justifique el dictado de una medida cautelar de prisión de preventiva, pues ello supondría desvirtuar la presunción de inocencia y convertirla en presunción de culpabilidad. En otras palabras, en tal escenario, el peligro procesal sería subrogado por una suerte de peligro criminal” (FJ 29).

Esta sentencia es importante porque exige una valoración global de los presupuestos para la imposición de la prisión preventiva.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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