LA PENA MULTA NO TIENE INCIDENCIA NEGATIVA DIRECTA EN LA LIBERTAD PERSONAL [STC EXP. N.º 02626-2021-HC/TC- AREQUIPA]
La Corte Suprema, mediante la apelación N.° 165-2023, Cusco , se pronunció en a la solicitud de cese de prisión preventiva bajo la condición personal de no preso por parte del solicitante. El delito a colación fue contra la administración pública, en concreto, cohecho activo específico.
El colegiado ha señalado que “[...] el derecho al debido proceso puede ser tutelado mediante el proceso de habeas corpus, siempre y cuando el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa, directa y concreta, supuesto que en el presente caso no se cumple. En efecto, se alega la vulneración del principio de legalidad respecto de la imposición de la pena de multa que no estaba vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos imputados a don Abel Quispe Mamani; sin embargo, la pena de multa no tiene incidencia, negativa directa y concreta en su libertad personal” (FJ. 6).
Esta sentencia es importante porque brinda mayores alcances en torno a las penas aplicables de acuerdo al Código Penal y su incidencia en la libertad personal.
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