La pena de jornadas de prestación de servicios no es recurrible vía habeas corpus

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 04862-2023-PHC/TC, ha declarado improcedente un habeas corpus, debido a la no afectación del derecho a la libertad.

LA PENA DE JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ES RECURRIBLE VÍA HABEAS CORPUS [EXP. N.° 04862-2023-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante Exp. N.° 04862-2023-PHC/TC, ha declarado improcedente un habeas corpus, debido a la no afectación del derecho a la libertad.

El TC ha indicado que “el demandante cuestiona la sentencia condenatoria y su confirmatoria por las que fue condenado a dos años de pena privativa de la libertad efectiva, pena que fue convertida en ciento cuatro jornadas de prestación de servicios comunitarios, sanción que no genera una afectación directa y concreta a la libertad personal conforme lo ha sostenido el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia” (FJ. 5)

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