La pena de cadena perpetua no vulnera los principios de rehabilitación, reeducación y resocialización del reo

La Corte Suprema, mediante Sentencia del Recurso de Casación N.º 1155-2021/Ayacucho, se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la pena privativa de la libertad perpetua.

LA PENA DE CADENA PERPETUA NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE REHABILITACIÓN, REEDUCACIÓN Y RESOCIALIZACIÓN DEL REO [CASACIÓN N.º 1155-2021/AYACUCHO]

La Corte Suprema, mediante Sentencia del Recurso de Casación N.º 1155-2021/Ayacucho, se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de la pena privativa de la libertad perpetua.

La Sala Penal Permanente expone que “la cadena perpetua no infracciona los principios jurisdiccionales de reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, regulados en el artículo 139, numeral 22, de la Constitución Política del Estado. […] En esa línea, la calificación de la sanción penal como inhumana o degradante no viene determinada exclusivamente por su duración, sino que exige un contenido material; en ese sentido: ‘Depende de la ejecución de la pena y de las modalidades que esta reviste, de forma que por su propia naturaleza la pena no acarree sufrimientos de una especial intensidad (penas inhumanas) o provoquen una humillación o sensación de envilecimiento que alcance un nivel determinado, distinto y superior al que suele llevar aparejada la simple imposición de la condena’” (FJ 10.4).

La importancia de esta ejecutoria consiste en que brinda una respuesta jurisprudencial a los cuestionamientos sobre la posible inconstitucionalidad de la pena privativa de la libertad perpetua.

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