La pena conminada para el delito de robo agravado es proporcional con respecto a su bien jurídico protegido

El Tribunal Constitucional, mediante el expediente N.° 01832-2021-PHC-TC/Lima, se ha referido al delito de robo en su forma agravada. Así, ha dado apuntes importantes respecto de la proporcionalidad que guarda en comparación con otros tipos penales.

LA PENA CONMINADA PARA EL DELITO DE ROBO AGRAVADO ES PROPORCIONAL CON RESPECTO A SU BIEN JURÍDICO PROTEGIDO [EXP. N.° 01832-2021-PHC-TC/LIMA]

El Tribunal Constitucional, mediante el expediente N.° 01832-2021-PHC-TC/Lima, se ha referido al delito de robo en su forma agravada. Así, ha dado apuntes importantes respecto de la proporcionalidad que guarda en comparación con otros tipos penales. 

El Tribunal Constitucional ha señalado: “Las penas previstas para el delito de robo agravado han tenido seis modificaciones a lo largo de los casi treinta años de vigencia del Código Penal. Pocas normas penales sustantivas han tenido tanta falta de continuidad y una vida tan abrupta. Tanto cambio puede haber hecho perder de vista su necesario ajuste con la Constitución. [...] La tendencia general de estas modificaciones ha sido incrementar las penas correspondientes al delito de robo agravado. En 1998, la pena mínima original llegó a multiplicarse cinco veces. Luego, el 2001, se redujo en un tercio, para volver a aumentar el año 2009. Actualmente, la pena mínima, para el delito de robo agravado, es cuatro veces más que la establecida en el texto original del Código Penal. Al comparar esta pena con las fijadas para delitos que afectan bienes jurídicos como la vida o la libertad, es claro que no guardan proporción”.

Esta sentencia es importante porque repercute en el entendimiento del principio de proporcionalidad tanto en la criminalización primaria como en la secundaria, siendo un mandato interpretativo para que el legislador, a futuro, pueda conminar penas razonables a los tipos penales, de tal modo que sean proporcionales con el bien jurídico protegido. 

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