La observación judicial en el levantamiento del secreto de comunicaciones

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.º 132-2022, Suprema, se ha pronunciado sobre los presupuestos formales para el levantamiento del secreto de comunicaciones, con especial relevancia a la observación judicial. El delito a colación fueron delitos de tráfico de influencias y otros.

LA OBSERVACIÓN JUDICIAL EN EL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE COMUNICACIONES [APELACIÓN N.º 132-2022, SUPREMA]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.º 132-2022, Suprema, se ha pronunciado sobre los presupuestos formales para el levantamiento del secreto de comunicaciones, con especial relevancia a la observación judicial. El delito a colación fueron delitos de tráfico de influencias y otros.

La Sala Penal Permanente resolvió que "[l]a observación judicial solicitada está relacionada con la investigación de tres delitos concretos: tráfico de influencias, cohecho activo específico y cohecho pasivo específico –los dos primeros contra el recurrente [...], respecto de los cuales existe base objetiva (sospecha razonable). Esta medida [la de levantamiento del secreto de las comunicaciones] busca obtener información que pueda consolidar los primeros hallazgos, por lo que es idónea para seguir investigando; además, por las fechas en que las llamadas telefónicas tuvieron lugar y se desarrolló el proceso civil sobre prescripción adquisitiva de dominio, tiene motivo racional el periodo de observación solicitado. La información que se busca no puede conseguirse sino a partir de la información registrada en las empresas de telefonía, de suerte que sin ella el esclarecimiento de los hechos se vería seriamente dificultad. Los elementos de investigación preexistentes a la medida y la relevancia del resultado perseguido con la restricción del derecho al secreto de las comunicaciones, en función al interés público para esclarecer este suceso y la pena conminada por los delitos materia de diligencias preliminares, hacen que la medida dispuesta sea proporcional" (FJ.4.2).

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances sobre la observación judicial en el marco de obtención de información sobre elementos de compleja obtención. 

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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