La obligación de proceder al examen y clasificación de las lesiones

La Corte IDH, mediante sentencia recaída en el Caso Ríos y otros vs. Venezuela, se ha referido a la obligación de proceder al examen y clasificación de las lesiones.

LA OBLIGACIÓN DE PROCEDER AL EXAMEN Y CLASIFICACIÓN DE LAS LESIONES [CASO RÍOS Y OTROS VS. VENEZUELA]

La Corte IDH, mediante sentencia recaída en el Caso Ríos y otros vs. Venezuela, se ha referido a la obligación de proceder al examen y clasificación de las lesiones.

La Corte ha señalado que “en casos de agresión física, el tiempo en el que se realiza el dictamen médico es esencial para determinar fehacientemente la existencia de la lesión y del daño. La falta de dictamen o su realización tardía dificultan o imposibilitan la determinación de la gravedad de los hechos, en particular, a fin de clasificar legalmente la conducta bajo el tipo penal que corresponda, más aún cuando no se cuenta con otras pruebas. La Corte considera que el Estado tiene la obligación de proceder al examen y clasificación de las lesiones cuando se realiza la denuncia y se presenta el lesionado, a menos que el tiempo transcurrido entre ésta y el momento en que ocurrió el hecho torne imposible la caracterización de aquéllas" (FJ. 321).

Esta sentencia es importante porque nos señala los elementos importantes a evaluar para la clasificación y evaluaciones sobre evaluaciones. Además, se señala la trascendencia del proceder de dicha evaluación.

Fuente: https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/

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