La notificación por correo o WhatsApp no sustituye a la notificación obligatoria a través del SINOE

La Corte Suprema, mediante Recurso de Queja NCPP N° 341-2022/Callao, ha señalado que la notificación electrónica de resoluciones judiciales se debe realizar a través del medio oficial del SINOE.

LA NOTIFICACIÓN POR CORREO O WHATSAPP NO SUSTITUYE A LA NOTIFICACIÓN OBLIGATORIA A TRAVÉS DEL SINOE [QUEJA NCPP 341-2022/CALLAO]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Queja NCPP N° 341-2022/Callao, ha señalado que la notificación electrónica de resoluciones judiciales se debe realizar a través del medio oficial del SINOE.

En efecto, el tribunal supremo ha indicado que “la notificación por casilla electrónica —Sinoe y otorgada por el Poder Judicial— es el medio electrónico obligatorio y, por tanto, oficial para efectuar la notificación electrónica de las resoluciones judiciales, y en ella no se incluye la notificación por correo electrónico. Por tal razón, ese método de notificación supone obviar el régimen legal de la notificación, sobre todo de autos y sentencias, con consecuencias severas, porque no aseguran la recepción y lectura a quien vaya dirigido; y en todo caso, su validez estará supeditada a que los destinatarios realicen actos de convalidación de aquellos.” (F.J. Quinto)

 

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