La no vulneración de derechos por error material de la Corte que condena a 10 años y luego lo corrige a 15 años

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el EXP. N.º 01738-2020-PHC/TC. ha señalado que no se vulnera derecho alguno si es que Corte Superior, por error material, condena a 10 años y luego lo subsana a 15 años.

LA NO VULNERACIÓN DE DERECHOS POR ERROR MATERIAL DE LA CORTE QUE CONDENA A 10 AÑOS Y LUEGO LO CORRIGE A 15 AÑOS

El Tribunal Constitucional del Perú, mediante el EXP. N.º 01738-2020-PHC/TC. ha señalado que no se vulnera derecho alguno si es que Corte Superior, por error material, condena a 10 años y luego lo subsana a 15 años. 

El máximo interprete de la constitución ha indicado que el derecho al debido proceso significa la observancia de los derechos fundamentales esenciales del procesado, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos. El debido proceso tiene, a su vez, dos expresiones: una formal y otra sustantiva; en la de carácter formal, los principios y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa, la motivación; en su faz sustantiva, se relaciona con los estándares de justicia como son la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer. Asimismo, este Tribunal ha manifestado que en el supuesto de que una resolución judicial desconozca o desnaturalice algunos de los componentes de cualquiera de los derechos mencionados, se estará, sin lugar a dudas, ante la circunstancia de un proceder inconstitucional, y ante un contexto donde, al margen de la función judicial ordinaria ejercida y de la exclusividad que se le reconoce, resulta procedente el ejercicio del proceso constitucional como instrumento de defensa y corrección de una resolución judicial contraria a la Constitución. Así entonces, afirma que se dio al resolver un caso en donde vía hábeas corpus se solicita se declare nula la resolución de fecha 14 de marzo de 2018, expedida por la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que corrigió el acta de audiencia de fecha 3 de setiembre del año 2017, en el extremo que indica como condena diez años de pena privativa de la libertad, pues lo correcto es quince años. Se alega vulneración del principio de seguridad jurídica, y de los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso, conexo con la libertad individual. Asimismo, el máximo intérprete de la Constitución resolvió declarar infundada la demanda, puesto que los hechos denunciados se hallan relacionados con lo que sería un error material cometido al redactar el acta de lectura de sentencia, acta que fue corregida por resolución posterior, y que precisa correctamente la pena impuesta. Esto se corroboró con la sentencia penal de fecha 3 de septiembre de 2015 que le impuso al actor quince años de pena privativa de la libertad. Siendo ello así, no se acreditó la vulneración de los derechos invocados.

Esta sentencia es relevante, puesto que establece alcances respecto al derecho al debido proceso y su no afectación por errores materiales.

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Pariona Abogados