LA NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE ADMITE LA PARTICIPACIÓN DE UN TERCERO [CASACIÓN N.° 1523-2021/ÁNCASH]
La Corte Suprema, mediante la casación N.° 1523-2021/Áncash, se ha pronunciado sobre la participación de un tercero en la negociación incompatible.
La Corte Suprema ha señalado que “[p]or la naturaleza del delito de negociación incompatible, de preparación del delito de colusión, es que es pertinente afirmar la posibilidad de aceptar la participación de un tercero a título de cómplice. Ambos delitos (colusión y negociación incompatible) están en función a la adecuada gestión de los intereses patrimoniales que recae sobre los funcionarios públicos, pero la forma de afectación para determinar la diferencia es lo relevante. (...) La diferencia, en todo caso, se encuentra en la forma de afectación al bien jurídico tutelado” (FJ.4).
Esta sentencia es importante porque la Corte Suprema menciona que los delitos de peligro abstracto admiten participación.
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