La negativa a entregar muestras biológicas: ¿es ejercicio del derecho a la no autoincriminación?

La Corte Suprema de Justicia resolvió una apelación contra la medida de impedimento de salida del país dictada en un proceso por violación sexual en estado de inconsciencia. El procesado alegó que su negativa a entregar muestras biológicas estaba amparada por el derecho a no autoincriminarse. El supremo tribunal validó el alcance del ejercicio de dicho derecho, en ese ámbito. No obstante, señaló que la conducta debía evaluarse de manera holística, ya que además el imputado abandonó el país sin aviso, obstaculizando la investigación. En consecuencia, se consideró que su comportamiento evidenciaba peligrosismo procesal y se confirmó la medida de impedimento de salida.

LA NEGATIVA A ENTREGAR MUESTRAS BIOLÓGICAS: ¿ES EJERCICIO DEL DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN? [APELACIÓN N.° 123-2025/CORTE SUPREMA]


La Corte Suprema de Justicia resolvió una apelación contra la medida de impedimento de salida del país dictada en un proceso por violación sexual en estado de inconsciencia. El procesado alegó que su negativa a entregar muestras biológicas estaba amparada por el derecho a no autoincriminarse. El supremo tribunal validó el alcance del ejercicio de dicho derecho, en ese ámbito. No obstante, señaló que la conducta debía evaluarse de manera holística, ya que además el imputado abandonó el país sin aviso, obstaculizando la investigación. En consecuencia, se consideró que su comportamiento evidenciaba peligrosismo procesal y se confirmó la medida de impedimento de salida.
 

El colegiado indicó que: “Sobre este extremo, es preciso analizar dos aspectos: en primer orden, el procesado alega que su conducta se encuentra premunida por el derecho de no autoincriminación, lo cual es atendible […] Esta conclusión se sustenta en el correcto reconocimiento de que toda persona en uso de su libertad (como el ejercicio del derecho a no colaborar con su propia incriminación) representa un movimiento corpóreo que no solo modifica la realidad y puede ser dimensionado o mensurado en la contribución que a la ejecución o producción del mismo se hubiera realizado, sea para producir el movimiento o para que el movimiento alcance los efectos injustos esperados, sino que por esa modificación de la realidad engendra consecuencias, que por provenir del ejercicio voluntario de su propia libertad son de responsabilidad propia del agente del movimiento. Lo que, más allá de la causalidad o finalismo motor, reputa un directo vinculo al agente del movimiento, cuyas consecuencias (jurídicas) le corresponde asumir si fueron efectuadas con pleno conocimiento y voluntad. En consecuencia, aunque no se desconoce que no colaborar con el Ministerio Publico, que le imputa una grave denuncia, es el ejercicio de un derecho como movimiento corpóreo legítimo, no es posible desconocer también que, en el cumulo de los elementos materiales de investigación aportados, las consecuencias de ese ejercicio contribuyen a los demás actos contrarios a la buena fe procesal, que colaboran en los actos de obstaculización de la investigación que se ha documentado.” [F.J. 4-5]

 

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