La necesidad de usar la inteligencia artificial en la revisión de oficio de la prisión preventiva ante la carga procesal

La Corte Suprema abordó un proceso por organización criminal y otros delitos. La defensa había solicitado la revisión de oficio de la medida de prisión preventiva argumentando la aparición de nuevos elementos de convicción que justificarían su libertad. Más allá de la denegatoria de la medida, la Sala suscribió la necesidad de utilizar herramientas de inteligencia artificial para automatizar la detección de nuevos datos materia de investigación, así como la aplicación de alertas que permitan la revisión de oficio dentro un plazo suficiente. El Tribunal agregó que, ante la carga procesal del sistema judicial, se debe buscar alternativas al control manual para garantizar que la libertad no se prolongue injustificadamente por falta de capacidad operativa.

LA NECESIDAD DE USAR LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LA REVISIÓN DE OFICIO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA ANTE LA CARGA PROCESAL [APELACIÓN N.° 18-2024/CORTE SUPREMA]

La Corte Suprema abordó un proceso por organización criminal y otros delitos. La defensa había solicitado la revisión de oficio de la medida de prisión preventiva argumentando la aparición de nuevos elementos de convicción que justificarían su libertad. Más allá de la denegatoria de la medida, la Sala suscribió la necesidad de utilizar herramientas de inteligencia artificial para automatizar la detección de nuevos datos materia de investigación, así como la aplicación de alertas que permitan la revisión de oficio dentro un plazo suficiente. El Tribunal agregó que, ante la carga procesal del sistema judicial, se debe buscar alternativas al control manual para garantizar que la libertad no se prolongue injustificadamente por falta de capacidad operativa.

El colegiado precisó que: “No está demás considerar que el fiel y cabal cumplimiento de esta medida judicial de rescate de la libertad requiere urgentemente de la dotación del suficiente recurso presupuestario por parte del Poder Ejecutivo —propulsor de la norma— para la implementación de la gobernanza electrónica de datos, de modo que los nuevos elementos materiales de la investigación sean ingresados a un sistema informático integrado, a cargo de los operadores del sistema judicial, principalmente el Ministerio Público. De tal suerte que, así, con apoyo de la inteligencia artificial, todos los órganos jurisdiccionales y los sujetos procesales intervinientes —Policía Nacional del Perú, Fiscalía, imputado, actor civil, agraviado, etc.— puedan conocer de la existencia de nuevos elementos materiales de la investigación y, fundamentalmente, se puedan recibir las alertas suficientes para cumplir en un plazo razonable la revisión de oficio de la prisión preventiva. Mientras el asunto se deje al control manual y al sometimiento de la estrategia litigiosa, en medio de la excesiva carga procesal de los juzgados penales de investigación preparatoria, este instituto quedará relegado a una buena intensión, imposible de cumplir debidamente, más aún si existe la posibilidad de que no se cuente con la buena fe de todos los sujetos procesales.” [F.J. 16]
 

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