La naturaleza no punitiva de la prisión preventiva

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 03248-2019-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la naturaleza no punitiva de la prisión preventiva.

LA NATURALEZA NO PUNITIVA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA [EXP. N.° 03248-2019-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 03248-2019-PHC/TC, se ha pronunciado sobre la naturaleza no punitiva de la prisión preventiva.

El colegiado ha señalado que “la medida de prisión preventiva se configura como una de carácter provisional y excepcional de ultima ratio, cuya naturaleza es no punitiva, pues no se está frente a una sanción penal anticipada sino frente a una persona procesada sujeta a investigación y cuya libertad personal se encuentra restringida. Siendo así, la prisión preventiva, en la medida que se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, es una medida cautelar; y no se trata entonces de una sanción punitiva, pues su validez depende de que existan motivos razonables y proporcionales que la justifiquen” (FJ.98).

Esta resolución es importante, porque señala que la prisión preventiva no posee una naturaleza punitiva, en la medida que esta se dicta con anterioridad a la sentencia condenatoria, y su validez depende de que existan motivos razonables y proporcionales que la justifiquen.

Fuente: https: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda /

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