LA NATURALEZA JURÍDICA DEL TRATAMIENTO TERAPÉUTICO [STC EXP. N.° 03850-2021-PHC/TC ÁNCASH]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 03850-2021-PHC/TC Áncash, se ha referido al tratamiento terapéutico como medida de seguridad aplicable a los casos en los que sea necesario su uso en determinados delitos.
El Tribunal Constitucional sostuvo: “‘el tratamiento terapéutico es una medida de seguridad no es una pena, su objetivo es la facilitación de la readaptación social del condenado, y como no altera el sentido de la sanción ni la modifica lesivamente en lo que respecta a su extensión o intención represiva, no puede afectarle la interdicción de la reforma peyorativa, en consecuencia como no importa una agravación del entorno jurídico del imputado, la integración del fallo y su incorporación al mismo, no solo es posible sino necesario’. [...] este Tribunal aprecia que la sentencia condenatoria expresó de forma clara y precisa la actuación del favorecido para la comisión de los delitos imputados y su acreditación” (FJ 13-14).
Esta sentencia es importante en la interpretación de las sentencias condenatorias en las que se alegue que se haya realizado una reforma peyorativa tras la imposición de una medida de seguridad de tratamiento terapéutico a los sentenciados.
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