La naturaleza de los elementos de covicción en la imposición de la prisión preventiva

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 00256-2022-PHC/TC Huánuco, se ha pronunciado de manera precisa sobre los elementos de convicción en evaluación de la prisión preventiva.

LA NATURALEZA DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN LA IMPOSICIÓN DE LA PRISIÓN PREVENTIVA [STC EXP. N.° 00256-2022-PHC/TC HUÁNUCO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 00256-2022-PHC/TC Huánuco, se ha pronunciado de manera precisa sobre los elementos de convicción en evaluación de la prisión preventiva.

El colegiado indica que “las disposiciones del NCPP referidas a la prisión preventiva no exigen para su dictado una prueba o que esta se encuentre debidamente corroborada, sino solo fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe de este. Los elementos de convicción no son sino fuentes de prueba, los que, para ser incorporados desde un proceso penal a otro, solo deben estar relacionados con los hechos materia de investigación. Su límite es que los elementos de convicción sean graves y fundados —no especulaciones o meras sospechas—, y que vinculen a los procesados con el delito imputado” (FJ 9 y 10). 

Esta sentencia es importante porque se refiere a los elementos de convicción en relación con la medida coercitiva de prisión preventiva, señalando las características que deben tener para ser consideradas en los procesos de imposición de esta medida.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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