LA MOTIVACIÓN JUDICIAL NO EXIGE UNA EXTENSIÓN DETERMINADA [STC EXPEDIENTE 02816-2021-HC/TC LA LIBERTAD]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 02816-2021-HC/TC, se ha referido a la exigencia de la debida motivación judicial como derecho fundamental y deber del órgano jurisdiccional.
A su turno, con respecto a la Resolución 17 (f.46) de fecha I de agosto de 2018, que declaró inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, y cuya nulidad se pretende, claramente el fundamento Quinto de la misma (f. 47) señala que la defensa del favorecido no precisó respecto de la sentencia condenatoria impuesta cuáles eran los puntos específicos de la misma que le causaban agravio, sino que se limitó a expresar argumentos genéricos. Al respecto, la ponencia señala que la citada resolución no precisa a qué se refiere con argumentos genéricos pero deja de lado el hecho que el órgano jurisdiccional demandado sí expresó con contundencia que la apelación presentada, reiterando lo ya señalado, no contenía los cuestionamientos concretos a la sentencia condenatoria impuesta. Recuérdese, como ya lo ha señalado también este Alto Tribunal, que la motivación no exige una extensión determinada, sino que basta con expresar claramente las razones que justifican la decisión, como ocurre en el presente caso.
Esta sentencia es importante porque limita las alegaciones sobre la presunta vulneración de la debida motivación en el extremo de la extensión, siendo que acepta la no necesidad de una motivación judicial extensa sin contenido, sino una motivación justa y razonada
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda