La motivación en bloque de la proporcionalidad en una prisión preventiva no es posible

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 03248-2019-PHC/TC-Lima Este, se ha pronunciado sobre la motivación de la proporcionalidad en una prisión preventiva, señalando que no es posible un solo fundamento de proporcionalidad para todos los imputados.

LA MOTIVACIÓN EN BLOQUE DE LA PROPORCIONALIDAD EN UNA PRISIÓN PREVENTIVA NO ES POSIBLE [STC EXP. N.° 03248-2019-PHC/TC LIMA ESTE]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 03248-2019-PHC/TC-Lima Este, se ha pronunciado sobre la motivación de la proporcionalidad en una prisión preventiva, señalando que no es posible un solo fundamento de proporcionalidad para todos los imputados.

El colegiado ha señalado que “[n]o es aceptable que este análisis, cuando de por medio esté más de un procesado comprendido en el pedido de prisión preventiva, sea realizado en bloque, sin tener en cuenta las particularidades de cada imputado, y se aplique el mismo fundamento para todos los implicados de forma general, sin mayor sustento diferenciado. Así, debe quedar claro el orden y contenido de los diversos fundamentos individualizados por cada imputado; y, en caso se pretenda aplicar un mismo sustento para más de una persona, debe señalarse expresamente los motivos razonados de por medio” (FJ. 114).

Esta jurisprudencia es relevante porque el Tribunal Constitucional nos enseña que cuando el requerimiento de prisión preventiva se formula respecto de más de un imputado, la motivación de la proporcionalidad debe ser individualizada para cada uno de ellos.

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