LA MINERÍA ILEGAL COMO DELITO FUENTE DEL LAVADO DE ACTIVOS
La Corte Suprema, mediante Recurso de Casación N° 1446-2018/Tacna, ha establecido criterios para diferenciar la minería informal e ilegal, y su relación con el delito de lavado de activos.
En efecto, la Sala Penal Transitoria ha señalado que, la diferencia medular entre la minería informal e ilegal radica en la ubicación geográfica del despliegue de actividades (prohibida/no prohibida), así como en el inicio del proceso de formalización respectivo. Esto es, mientras la minería informal puede lograr formalizarse y revestir amparo y reconocimiento normativo; la ilegal, no. En esa línea, se precisa que la minería ilegal se vincula y sirve de sustento de otros delitos, generalmente ligados con la criminalidad organizada, entre ellos, la trata de personas, prostitución infantil, evasión tributaria y lavado de activos. Caso contrario, la Sala afirma que, a diferencia de la ilegalidad y para efectos de la generación de activos ilícitos objeto del delito de lavado de activos, la informalidad no es constitutiva de ingresos ilícitos, dado su reconocimiento a nivel normativo.
Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda alcances del delito de minería ilegal.
[Accede a resolución en "Descargar"].