La mera presencia de droga en un inmueble no acredita por sí sola responsabilidad penal por tráfico ilícito

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema evaluó un recurso de nulidad presentado por la Procuraduría Pública en un proceso por tráfico ilícito de drogas agravado. Se alegó que una de las procesadas había sido absuelta indebidamente, pues testimonios y actas demostrarían su vinculación con los hechos. No obstante, el tribunal supremo resolvió que la sola referencia a la presencia de droga en el inmueble intervenido no es suficiente para atribuir responsabilidad penal a la procesada, ya que no se acreditó de modo alguno su participación o relación con la actividad delictiva. En consecuencia, declaró infundado el recurso interpuesto.

LA MERA PRESENCIA DE DROGA EN UN INMUEBLE NO ACREDITA POR SÍ SOLA RESPONSABILIDAD PENAL POR TRÁFICO ILÍCITO [R. N. N.º 545-2025/LIMA SUR]

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema evaluó un recurso de nulidad presentado por la Procuraduría Pública en un proceso por tráfico ilícito de drogas agravado. Se alegó que una de las procesadas había sido absuelta indebidamente, pues testimonios y actas demostrarían su vinculación con los hechos. No obstante, el tribunal supremo resolvió que la sola referencia a la presencia de droga en el inmueble intervenido no es suficiente para atribuir responsabilidad penal a la procesada, ya que no se acreditó de modo alguno su participación o relación con la actividad delictiva. En consecuencia, declaró infundado el recurso interpuesto.

El colegiado indico que "[e]l segundo agravio relacionado a la aplicación del Acuerdo Plenario 2-2005, así como la existencia de prueba indiciaria en el presente caso; cabe señalar que las declaraciones de los efectivos policiales, por sí solas ni de manera conjunta, constituyen prueba suficiente para vincular a [...], sea de manera directa o indiciaria con actos de tráfico ilícito de drogas, agravio que también debe ser desestimado. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que el señor fiscal supremo en su dictamen señala “los indicios reunidos en la acusación fiscal resultan manifiestamente deficientes para concluir que la procesada participó en los actos de tráfico ilícito de drogas”, lo cual refirma la existencia de insuficiencia probatoria’’ (F.J. 13).

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