LA MERA NOTIFICACIÓN DEFECTUOSA NO VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA [STC EXP. N.° 01064-2019-PHC/TC La Libertad]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 01064-2019-PHC/TC, se ha referido a la notificación como mecanismo que debe ser diligentemente realizado en el proceso penal.
El colegiado indicó en este caso que “una notificación defectuosa por sí misma no vulnera el derecho al debido proceso o a la tutela jurisdiccional efectiva, pues requiere que, en mérito de dicho acto, se vulnere el derecho a la defensa. Dicho esto, en caso de que se incurra en una notificación defectuosa, pero se cumple de otra forma con fin del acto de notificación, no se trataría de una vulneración; caso contrario, nos encontraríamos en el supuesto de un mero formalismo o ritualismo jurídico que desliga el fin o bien jurídico protegido del acto procesal exigido” (FJ 7).
Esta sentencia es importante porque se refiere a que toda notificación defectuosa como situación en la que no necesariamente se vulnera derechos del imputado, sino que se debe de observar cómo se ha vulnerado de manera específica el derecho.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda