La medida del levantamiento del secreto bancario se extiende a cualquier persona vinculada a la investigación fiscal

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 895-2021-Puno, se ha referido al sujeto supeditado a la medida de levantamiento del secreto bancario.

LA MEDIDA DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO SE EXTIENDE A CUALQUIER PERSONA VINCULADA A LA INVESTIGACIÓN FISCAL [CAS N.° 895-2021-Puno]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 895-2021-Puno, se ha referido al sujeto supeditado a la medida de levantamiento del secreto bancario.

La Corte Suprema ha señalado que “esta vulneración del principio acusatorio fue advertida por la Sala Penal demandada, empero consideró que esta modificación de los términos del requerimiento acusatorio no era sustancial, pues no constituía hecho independiente. Este Tribunal considera que si bien la obra inconclusa podría ser consecuencia de haberse otorgado la buena pro a una persona que no cumplía con las condiciones mínimas requeridas; sin embargo, en el requerimiento acusatorio no se consideró el avance de la obra sino solo el cambio de diseño del canal, el cual ni siquiera fue mencionado en la sentencia condenatoria, por lo que no es atendible el argumento de la Sala superior demandada de que la mención al avance de la obra era solo un hecho complementario o incidental” (FJ 8).

Esta sentencia es importante porque señala hasta donde puede extenderse la medida del levantamiento del secreto bancario en un proceso penal.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

Pariona Abogados