LA MANIPULACIÓN DEL CD HASTA LA ELABORACIÓN DE LA CADENA DE CUSTODIA EVIDENCIA QUE SE ROMPIÓ LA INTANGIBILIDAD DE LA PRUEBA PRESENTADA [Apelación N.° 101-2022-Puno]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.° 101-2022-Puno, se ha referido sobre la valoración probatoria de un CD manipulado en el proceso de cadena de custodia.
La Corte Suprema ha señalado que “[s]i bien se registra el lacrado de la cadena de custodia del CD y el registro de continuidad, el extremo de la modificación de los archivos que contiene la solicitud de dinero se valora teniendo en cuenta la utilización cronológica de dichos archivos, por lo cual se aprecia que fue manipulado aproximadamente en cuatro oportunidades hasta la elaboración de la cadena de custodia, conforme al acta de recepción del dieciséis de octubre de dos mil dieciséis, lo que evidencia que se rompió la intangibilidad de la prueba presentada” (FJ 1.2).
Esta sentencia es importante, porque señala algunos presupuesto acerca de una prueba manipulada.
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