LA LIMITACIÓN A LA LIBERTAD INDIVIDUAL NO PUEDE FUNDARSE ÚNICAMENTE EN CRITERIOS PUNITIVOS (EXP. N.° 00345-2018-PHC-TC/LAMBAYEQUE)
El Tribunal Constitucional, mediante exp. N.°00345-2018-PHC-TC/Lambayeque, se ha referido a la prisión preventiva como medida coercitiva importante en la lucha contra la criminalidad, desarrollando uno de sus fundamentos principales.
El Tribunal sostuvo: “Este Tribunal no considera que sea adecuado que, en el marco del debate sobre la modificación de la medida de prisión preventiva por la de arresto domiciliario, los argumentos referidos a la supuesta comisión de un delito y su gravedad sean los únicos elementos que justifiquen mantener una prisión provisional. Y es que si en el marco del control constitucional de la prisión preventiva este Tribunal ha señalado que es inadmisible que la limitación de la libertad individual pueda estar justificada tan solo en criterios punitivos [Cfr. Exp. 04780-2017-PHC/TC y 00502-2018-PHC/TC (acumulados), fundamento 118], mutatis mutandi, no se puede denegar una solicitud de variación de medida de prisión preventiva por la de arresto domiciliario solamente sobre la base de criterios de dicha naturaleza”.
Esta sentencia es importante porque concibe a la libertad individual como derecho fundamental pasible de ser limitado ante intereses más preponderantes. Además, exceptuó la posibilidad de analizar la variación de las medidas coercitivas únicamente bajo el criterio de la gravedad de la pena.
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